7ª revisión del Manual de reformas de vehículos. ¿Qué sabemos?

El pasado mes de marzo se publicó el borrador para la revisión 7ª del manual de reforma de vehículos. Entra en vigor en los próximos meses. ¿Qué nos dice y que cambia en nuestros vehículos vivienda?

El Ministerio de industria, comercio y turismo publicó en marzo de 2022 el borrador de lo que será la 7ª revisión del Manual de reformas de vehículos. Entrará en vigor en los próximos meses.

¿Por qué hablamos de ello? ¿Tiene influencia en nuestras autocaravanas y campers?

La respuesta es que sí, y hay que dedicar unos minutos a entender bien la reforma puesto que posiblemente tengamos que hacer algo, en un plazo de tiempo determinado o se nos complicará la ITV.  Tanto es así que el ministerio recibió más de 1.000 alegaciones tanto de usuarios, clubes de autocaravanas e incluso de la propia patronal del sector. Las alegaciones han tenido respuesta por parte del ministerio que ha activado un plazo de tiempo donde los actuales usuarios de vehículos vivienda, aportando una serie de documentación van a poder regularizar y poner al día sus vehículos mediante un procedimiento administrativo.

Aún no hemos hablado de lo que realmente afecta. La reforma obviamente es más completa de lo que nosotros os podamos explicar aquí, por ello nos centraremos en lo que más repercusión ha tenido y nos afecta más de cerca.

La reforma viene a cambiar el concepto que tenemos de lo que ahora consideramos una reforma en un vehículo vivienda, ya sea camper, autocaravana o caravana.

Placas Solares, toldos, antenas porta bicis y porta motos. ¡Que no cunda el pánico!

A partir de ahora la instalación de una placa solar en cualquiera de los vehículos anteriormente mencionados, será una reforma que deberá tramitarse según el manual de reformas, sección I CR 8.52.

No obstante, y puesto que las versiones anteriores del Manual indicado no establecían explícitamente que la instalación de los dispositivos mencionados fueran una reforma, se establece una excepción en forma de tiempo para todos ellos.

Durante un plazo máximo de 2 años desde la entrada en vigor de la 7ª revisión del manual de reformas de vehículos o la próxima ITV que corresponda al vehículo (Lo que suceda más tarde).

Durante este plazo de tiempo, deberemos dirigirnos a una estación de ITV para justificar la que la instalación de la placa solar es anterior a la entrada en vigor de la revisión séptima mediante un certificado de taller, certificado del fabricante, factura o declaración responsable del propietario del vehículo.

En este punto CheckCamper, ha realizado el seguimiento de este procedimiento en diferentes autocaravanas y estaciones de ITV y el resultado ha sido diferente en cada una de ellas. Así que paciencia que no habrá problema, pero cada uno de nosotros es posible que tengamos una experiencia diferente según la estación de inspección técnica. Tengamos paciencia ya sabemos como funcionan.

Pero… ¿Qué sucede con toldos, antenas, porta bicis y porta motos?

Mucho se ha hablado de las placas solares, pero no sabemos al 100% si estos accesorios correrán la misma suerte. No obstante, la reunión presencial mantenida entre ASEICAR y el Ministerio de industria hace unas semanas, se comentó que dado que el borrador de la Revisión 7ª del manual de reformas de vehículos aún puede sufrir modificaciones el Ministerio intentará no considerar reforma de importancia su instalación.

El objetivo es que no se exija un proyecto de reforma, sino alguna documentación económica, que no perjudique al usuario.

Hasta la fecha estaremos atentos. Seguir nuestras publicaciones y os mantendremos informados de este tema tan importante a la hora de comprar o vender un vehículo vivienda.

Saludos y muchos kilómetros en vuestras autos.

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